REGLAMENTO DE LA LEY CONTRA EL LAVADO DE DINERO U OTROS ACTIVOS

DECRETO NÚMERO 118-2002

“REGLAMENTO DE LA LEY CONTRA EL LAVADO DE DINERO U OTROS ACTIVOS”


DECRETO NÚMERO 118-2002

Artículo 28. Asistencia al Ministerio Público. La asistencia que la Superintendencia de Bancos, a través de la Intendencia, debe prestar al Ministerio Público en materia de lavado de dinero u otros activos, en cumplimiento del inciso f) del artículo 33 de la Ley, quedará estrictamente delimitada a la unidad o fiscalía específicamente designada para el efecto dentro de la estructura orgánica de dicha Institución, con base en la solicitud escrita del Agente Fiscal a cargo de la Unidad o Fiscalía, la que servirá de enlace entre la Intendencia y el Ministerio Público.


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