REGLAMENTO DE LA LEY CONTRA EL LAVADO DE DINERO U OTROS ACTIVOS

DECRETO NÚMERO 118-2002

“REGLAMENTO DE LA LEY CONTRA EL LAVADO DE DINERO U OTROS ACTIVOS”


DECRETO NÚMERO 118-2002

Artículo 36. Enlaces. El oficial de cumplimiento o quien haga sus veces, será el enlace entre la Superintendencia de Bancos, a través de la Intendencia, y la persona obligada, y por su medio se canalizarán las solicitudes de información.

Con el mismo propósito, podrá coordinarse entre la Superintendencia de Bancos, a través de la Intendencia, y las entidades públicas que para el efecto ésta última determine, un mecanismo apropiado para la designación de una persona enlace


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