REGLAMENTO DE LA LEY CONTRA EL LAVADO DE DINERO U OTROS ACTIVOS

DECRETO NÚMERO 118-2002

“REGLAMENTO DE LA LEY CONTRA EL LAVADO DE DINERO U OTROS ACTIVOS”


DECRETO NÚMERO 118-2002

Artículo 37. Declaración. La declaración jurada que con base en lo establecido en el artículo 25 de la Ley debe realizar la persona que transporte dinero en efectivo o en documentos representativos de efectivo, iguales o mayores a diez mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 10,000.00) o su equivalente en moneda nacional, del o hacia el exterior de la República, se hará en el formulario que para el efecto diseñe la Superintendencia de Bancos, a través de la Intendencia. Dichos formularios se pondrán a disposición del público por parte de la Superintendencia de Administración Tributaria -SAT-, en los puestos migratorios.

La SAT elaborará un reporte mensual de las declaraciones a que se refiere el párrafo anterior, en el que incluirá la fecha de ingreso o egreso, el nombre del declarante y el monto declarado. Dicho reporte deberá remitirse a la Superintendencia de Bancos, a través de la Intendencia, dentro del mes siguiente al que corresponda.

Cuando se realice la incautación de dinero en efectivo o documentos, los mismos deberán ser entregados en forma inmediata al Ministerio Público, quien deberá auxiliarse de la Policía Nacional Civil, con el objeto de garantizar el resguardo de los mismos. Al momento de realizarse la entrega de los documentos o dinero incautados, deberá faccionarse un acta en la que se haga constar la realización de dicho acto, en la forma establecida en el artículo 3 de este Reglamento.


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