LEY SOBRE EL IMPUESTO DE HERENCIA

LEY SOBRE EL IMPUESTO DE HERENCIA

LEY SOBRE EL IMPUESTO DE HERENCIA, LEGADOS, CON SUS REFORMAS Y SUS REGLAMENTOS


DECRETO NUMERO 431 DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA

Artículo 48. Si se formulare liquidación adicional en los casos de los cuatro primeros incisos del artículo anterior, los valores no considerados en la liquidación definitiva se estimarán de acuerdo con el Artículo 51 de esta ley y se aplicará el impuesto sobre ellos, conforme, más una multa de un 100% sobre los impuestos omitidos, sin perjuicio de aplicar el recargo del 1% mensual sobre el monto del impuesto por concepto de intereses. Para las liquidaciones adicionales se seguirá el mismo procedimiento establecido por esta ley.


Para mantenerte al tanto de todas las actualizaciones de este sitio, deberias seguirnos @nuestrodiamante.


Sitio gratuito gracias a Ingenieros de Sistemas Asociados, S.A., que no se responsabiliza del uso, interpretación y presentación del contenido de este sitio.