LEY SOBRE EL IMPUESTO DE HERENCIA

LEY SOBRE EL IMPUESTO DE HERENCIA

LEY SOBRE EL IMPUESTO DE HERENCIA, LEGADOS, CON SUS REFORMAS Y SUS REGLAMENTOS


DECRETO NUMERO 431 DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA

Reglamento para la Aplicación de los Preceptos Contenidos en los Artículos

39 y 76 del Decreto número 431 del Congreso Nacional (Ley de Herencias,

Legados y Donaciones).

Palacio Nacional: Guatemala, 24 de febrero de 1964.

El Jefe de Gobierno de la República,

CONSIDERANDO:

Que es conveniente reglamentar las disposiciones contenidas en la Ley de Herencias, Legados y Donaciones, Decreto número 431 del Congreso Nacional, en forma que las oficinas fiscales puedan efectuar con rapidez la liquidación previa a la percepción del impuesto sobre las herencias, legados y donaciones, permitiéndose así el pronto traspaso de los bienes a favor de los herederos, legatarios o donatarios,

POR TANTO,

ACUERDA:

Emitir el siguiente

Reglamento para la Aplicación de los Preceptos Contenidos en los artículos 39 y 76 del Decreto Número 431 del Congreso Nacional (Ley de Herencias, Legados y

Donaciones)


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