LEY SOBRE EL IMPUESTO DE HERENCIA, LEGADOS, CON SUS REFORMAS Y SUS REGLAMENTOS
Reglamento para la Aplicación de los Preceptos Contenidos en los Artículos
39 y 76 del Decreto número 431 del Congreso Nacional (Ley de Herencias,
Legados y Donaciones).
Palacio Nacional: Guatemala, 24 de febrero de 1964.
El Jefe de Gobierno de la República,
CONSIDERANDO:
Que es conveniente reglamentar las disposiciones contenidas en la Ley de Herencias, Legados y Donaciones, Decreto número 431 del Congreso Nacional, en forma que las oficinas fiscales puedan efectuar con rapidez la liquidación previa a la percepción del impuesto sobre las herencias, legados y donaciones, permitiéndose así el pronto traspaso de los bienes a favor de los herederos, legatarios o donatarios,
POR TANTO,
ACUERDA:
Emitir el siguiente
Reglamento para la Aplicación de los Preceptos Contenidos en los artículos 39 y 76 del Decreto Número 431 del Congreso Nacional (Ley de Herencias, Legados y
Donaciones)
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