LEY SOBRE EL IMPUESTO DE HERENCIA, LEGADOS, CON SUS REFORMAS Y SUS REGLAMENTOS
Artículo 27. (Artículo 2º. del Decreto Presidencial No. 366). Practicada la liquidación por la Dirección General o por la Administración Departamental de Rentas, en su caso, y dentro de tercer día, se enviará en consulta el expediente al Tribunal y Contraloría de Cuentas, siempre que los interesados estuvieren afectos al pago del impuesto.
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