LEY SOBRE EL IMPUESTO DE HERENCIA

LEY SOBRE EL IMPUESTO DE HERENCIA

LEY SOBRE EL IMPUESTO DE HERENCIA, LEGADOS, CON SUS REFORMAS Y SUS REGLAMENTOS


DECRETO NUMERO 431 DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA

Artículo 37. Para los efectos del impuesto, toda liquidación debe iniciarse dentro de los seis meses contados desde la fecha del fallecimiento del autor de la herencia o de la declaratoria de 3 Véase el acuerdo de 11 de julio de 1956.

la muerte presunta, bajo la pena de una multa equivalente al ciento por ciento del impuesto causado, más un recargo por concepto de interés del 1% mensual, sobre el monto del impuesto, por todo el tiempo transcurrido desde que se incurrió en la demora hasta que se efectúe el pago

respectivo. Estos términos se ampliarán en nueve meses si la muerte ocurrió en cualesquiera de las otras secciones de Centroamérica y un año si hubiere acaecido en otro lugar del extranjero.


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