LEY SOBRE EL IMPUESTO DE HERENCIA

LEY SOBRE EL IMPUESTO DE HERENCIA

LEY SOBRE EL IMPUESTO DE HERENCIA, LEGADOS, CON SUS REFORMAS Y SUS REGLAMENTOS


DECRETO NUMERO 431 DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA

Artículo 36. El impuesto se causa desde la fecha del fallecimiento del causante o de ladeclaratoria de la muerte presunta del ausente. Dicho impuesto deberá pagarse dentro el plazo que fija la presente ley, pero para la estimación de su cuantía, se tomará como base el valor que se asigne o tengan asignado los bienes yacentes a partir de la fecha en que se ponga en conocimiento del Fisco, el hecho de la sucesión.


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