LEY SOBRE EL IMPUESTO DE HERENCIA

LEY SOBRE EL IMPUESTO DE HERENCIA

LEY SOBRE EL IMPUESTO DE HERENCIA, LEGADOS, CON SUS REFORMAS Y SUS REGLAMENTOS


DECRETO NUMERO 431 DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA

Artículo 58. Para la debida aplicación de la presente ley, el Ministerio Público tendrá las facultades y obligaciones que a continuación se detallan 5

 Ahora Código Procesal Civil y Mercantil, Decreto Ley número 107.

1. Intervenir como parte en los juicios sucesorios, por sí o por medio de sus agentes auxiliares, cuando lo reclamen los intereses de la Hacienda Pública, hasta obtener que estén, totalmente liquidados y pagados los adeudos fiscales.

2. Oponerse a la declaración de herederos en los juicios testamentarios, cuando, en beneficio del Fisco, sea en su concepto, objetable el testamento.

3. Oponerse a la declaración de herederos en los juicios ab instestato, cuando no esté

debidamente acreditado el parentesco de las personas que deduzcan derechos a la herencia.

4. Gestionar la declaración de herederos en favor del Estado en las sucesiones vacantes, siempre que, transcurrido el término fijado por las convocatorias, no hubiere acudido alguna otra persona acreditando mejores derechos.

5. Gestionar la declaratoria de herederos en favor del Estado, cuando los que hubieren

deducido derechos, no hubieren podido comprobarlos.

6. Oponerse a la aprobación de los inventarios cuando sean contrarios a los intereses del Estado o se aparten de la ley.

7. Examinar la liquidaciones practicadas por las oficinas fiscales y hacer las observaciones, enmiendas u oposiciones que procedieren de acuerdo con los dictados de la presente ley.

8. Promover la remoción de los albaceas en los casos previstos por las leyes civiles y proponer albacea judicial, consultando al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, cuando procediere.

9. Investigar y dar informes al Ministro de Hacienda, en los casos en que aparezca alguna omisión de bienes, alguna estimación notoriamente baja o cualquier otro hecho que pueda constituir infracción a la presente ley.

10. Dictaminar en los casos sucesorios y de donación que someta a su consulta el Ejecutivo.

11. Visitar los juzgados de la República para examinar los juicios sucesorios y hacer las promociones que estimare convenientes.


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