LEY SOBRE EL IMPUESTO DE HERENCIA

LEY SOBRE EL IMPUESTO DE HERENCIA

LEY SOBRE EL IMPUESTO DE HERENCIA, LEGADOS, CON SUS REFORMAS Y SUS REGLAMENTOS


DECRETO NUMERO 431 DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA

Artículo 59. El Ministerio Público tendrá la representación legal del Estado en todos los

juicios que se entablen con motivo de la aplicación o interpretación de la presente ley,así como la obligación de intervenir en las cuestiones en que tratándose de los derechos sucesorios, se hallare el Fisco interesado.


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