LEY SOBRE EL IMPUESTO DE HERENCIA

LEY SOBRE EL IMPUESTO DE HERENCIA

LEY SOBRE EL IMPUESTO DE HERENCIA, LEGADOS, CON SUS REFORMAS Y SUS REGLAMENTOS


DECRETO NUMERO 431 DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA

Artículo 1. Mientras no se compruebe haber pagado el impuesto de donación o el que procede según los casos previsto por los artículos 33 y 34 del Decreto número 431 del Congreso de la República, no se operarán en la Matrícula, posteriores enajenaciones de los inmuebles donados, cualquiera que sea el título que ampare dichas enajenaciones ulteriores, cuando éstas se hagan a favor de personas distintas de los donatarios a favor de éstos.


Para mantenerte al tanto de todas las actualizaciones de este sitio, deberias seguirnos @nuestrodiamante.


Sitio gratuito gracias a Ingenieros de Sistemas Asociados, S.A., que no se responsabiliza del uso, interpretación y presentación del contenido de este sitio.