LEY SOBRE EL IMPUESTO DE HERENCIA

LEY SOBRE EL IMPUESTO DE HERENCIA

LEY SOBRE EL IMPUESTO DE HERENCIA, LEGADOS, CON SUS REFORMAS Y SUS REGLAMENTOS


DECRETO NUMERO 431 DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA

Artículo 2. La Sección de Mortuales y Donaciones de la Dirección General de Rentas y las Administraciones de Rentas de la República, quedan obligadas a remitir diariamente a la Sección de la Matrícula y Castro de la citada Dirección General, una lista detallada en orden alfabético de apellidos de los donantes cuyos expedientes para liquidación del impuesto de donación se inicien ante sus respectivas oficinas, consignando los nombres y apellidos de los donatarios, los datos de identificación en el Registro de Inmuebles del o de los bienes objeto de la donación, en su caso, el valor estimativo que se les asignó en el contrato y la Matrícula Fiscal en que aparecieren declarados. De igual manera, enviarán a la Sección de la Matrícula y Catastro de la Dirección General de Rentas, lista detallada de los donantes o donatarios que ya

hubieren cubierto el impuesto de ley.


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