LEY SOBRE EL IMPUESTO DE HERENCIA, LEGADOS, CON SUS REFORMAS Y SUS REGLAMENTOS
Artículo 3. Los créditos que gravitan sobre los inmuebles situados dentro del territorio de la
República, y, a la vez, sobre otros países en el exterior, se considerarán divididos para los
efectos del impuesto, en proporción a los valores de los bienes afectados para garantizarlos.
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