LEY SOBRE EL IMPUESTO DE HERENCIA, LEGADOS, CON SUS REFORMAS Y SUS REGLAMENTOS
Artículo 7. Las cuotas del impuesto, aplicables a las herencias, legados y donaciones, serán las que a continuación se expresan:
Para que los concubinos tengan derecho al porcentaje establecido en esta tabla, deben haber
hecho vida de hogar con el causante por el término establecido por la ley. Para que el adoptante
y adoptado tengan derecho al porcentaje correspondiente, la adopción debe ser anterior en cinco
años a la fecha de la muerte del causante o de la escritura de la donación entre vivos, salvo el
caso de tratarse de adoptados por ser hijos del otro cónyuge.
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