LEY SOBRE EL IMPUESTO DE HERENCIA

LEY SOBRE EL IMPUESTO DE HERENCIA

LEY SOBRE EL IMPUESTO DE HERENCIA, LEGADOS, CON SUS REFORMAS Y SUS REGLAMENTOS


DECRETO NUMERO 431 DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA

Artículo 72. En los mismos casos establecidos en el artículo precedente, podrá el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de igual manera, aceptar que la mitad, o menos del tiempo, se cubra total o parcialmente con bienes, ya sean de los que forman el caudal hereditario, o ya de otros, aceptándolos por los precios que les fijen los expertos de instituciones del Estado y siempre que sobre dichas propiedades se acredite la necesidad de destinarlas al servicio público.

Los inmuebles en ningún caso serán aceptados por un precio mayor que el que tuvieren asignado en al Matrícula Fiscal al ocurrir el fallecimiento del autor de la herencia.


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