LEY SOBRE EL IMPUESTO DE HERENCIA

LEY SOBRE EL IMPUESTO DE HERENCIA

LEY SOBRE EL IMPUESTO DE HERENCIA, LEGADOS, CON SUS REFORMAS Y SUS REGLAMENTOS


DECRETO NUMERO 431 DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA

Artículo 73. Cuando fuere absolutamente necesario enajenar los bienes de la sucesión para cubrir los impuestos a que se refiere a la presente ley, y no hubiere menores interesados, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público podrá permitir, a su prudente juicio, y si se presta caución suficiente para garantizar los intereses del Erario, que los bienes inmuebles se inscriban en el Registro de la Propiedad a nombre de los respectivos herederos, legatarios o donatarios, sin necesidad del pago previo de los gravámenes fiscales, para lo cual deberá dictar disposición en forma y notificarla al Registro de la Propiedad Inmueble.


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