LEY SOBRE EL IMPUESTO DE HERENCIA, LEGADOS, CON SUS REFORMAS Y SUS REGLAMENTOS
Artículo 29. En los casos de donaciones entre vivos, hechas fuera de la República, el donatario estará obligado a presentar la escritura acompañada de los documentos necesarios para formular la liquidación dentro de los tres meses subsiguientes a la fecha de su aceptación, sifuere otorgada en Centroamérica, y dentro de los cinco meses si se otorgó en cualquier otro país del extranjero
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