LEY SOBRE EL IMPUESTO DE HERENCIA

LEY SOBRE EL IMPUESTO DE HERENCIA

LEY SOBRE EL IMPUESTO DE HERENCIA, LEGADOS, CON SUS REFORMAS Y SUS REGLAMENTOS


DECRETO NUMERO 431 DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA

Artículo 70. En la misma forma a que se refiere el artículo anterior, se procederá con las cajas de seguridad de los establecimientos bancarios, cuyos directores, gerentes, presidentes o administradores no permitirán su apertura, sino a presencia del juez que conozca de la sucesión, o del juez comisionado, debiendo ordenar que se formule, en este caso, el inventario de su contenido.


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