LEY SOBRE EL IMPUESTO DE HERENCIA, LEGADOS, CON SUS REFORMAS Y SUS REGLAMENTOS
Artículo 50. El derecho del Fisco para cobrar o hacer efectivo el impuesto, formular
liquidaciones adicionales, imponer multas y recargos, y, en general, para exigir cualquier obligación derivada de la presente ley, prescribe en el lapso de seis años, computados desde la
última diligencia practicada en el expediente fiscal, si se hubiere seguido; y, en caso contrario,
en diez años, computables desde la fecha del fallecimiento del autor de la herencia o de la donación.
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