LEY QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA LA EJECUCIÓN DE LA PENA DE MUERTE
Artículo 5. Inmediatamente después de la notificación del auto en que se mande el cumplimiento de la pena capital, el juez ejecutor pondrá al reo bajo custodia en un apartamento especial del presidio, en donde podrá recibir visitas de familiares y amigos en el orden y turno que disponga el Director del Presidio y se le permitirá el otorgamiento de actos y contratos notariales necesarios para el arreglo de sus negocios y la asistencia espiritual permanente que desee. Las visitas serán retiradas una hora antes de la ejecución.
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