LEY QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA LA EJECUCIÓN DE LA PENA DE MUERTE

DECRETO NÙMERO 100-96

LEY QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA LA EJECUCIÓN DE LA PENA DE MUERTE


DECRETO NÙMERO 100-96

Artículo 4. Se suspenderá la ejecución de la pena capital, cuando el reo se hallare privado de la razón o padeciendo una enfermedad grave, previo informe médico legal y únicamente por el tiempo estrictamente necesario para la recuperación de la normalidad, lo que también se acreditará con el informe del facultativo.


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