LEY ORGANICA DEL MINISTERIO PUBLICO

DECRETO NUMERO 40-94

LEY ORGANICA DEL MINISTERIO PUBLICO


DECRETO NUMERO 40-94

ARTICULO 20.  Sesiones.  El Consejo del Ministerio Público deberá reunirse por lo menos dos veces al mes.  Las sesiones serán convocadas por el Fiscal General de la República o quien lo sustituya.  El Secretario del Consejo será el Secretario General del Ministerio Público.

 El Consejo sesionará válidamente con la asistencia de por lo menos cuatro de sus miembros y el funcionario que lo preside.  El Fiscal General de la República está obligado a convocar a sesión extraordinaria del Consejo cuando se lo solicitaren por lo menos tres miembros.

 Las resoluciones serán adoptadas por mayoría absoluta de los miembros.


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