LEY ORGANICA DEL MINISTERIO PUBLICO

DECRETO NUMERO 40-94

LEY ORGANICA DEL MINISTERIO PUBLICO


DECRETO NUMERO 40-94

ARTICULO 19.  Elección.  El Congreso de la República, una vez nombrado el Fiscal General, elegirá a tres miembros, de entre los postulados a dicho cargo, para el período que corresponda al Fiscal General de la República.  La elección deberá efectuarse dentro de los cinco días siguientes de haberse nombrado el Fiscal General.

 Los fiscales del Consejo del Ministerio Público serán electos en asamblea general de fiscales para un período de dos años, pudiendo ser reelectos.

La elección deberá efectuarse treinta días antes de concluido el período anterior.  La Asamblea General de Fiscales será convocada por el Fiscal General y se integrará con los fiscales de distrito, fiscales de sección, agentes fiscales y auxiliares fiscales.  Cada uno de ellos tendrá un voto.

Cada uno de los miembros del Consejo, será electo por mayoría absoluta y la votación será para cada candidato en particular


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