LEY ORGANICA DEL MINISTERIO PUBLICO

DECRETO NUMERO 40-94

LEY ORGANICA DEL MINISTERIO PUBLICO


DECRETO NUMERO 40-94

ARTICULO 21.  Informes y opiniones.  El Consejo podrá citar al Director de la Policía Nacional y a los funcionarios de los demás órganos de seguridad del Estado para que rindan informe y opiniones.

 Estos funcionarios están obligados a asistir ante el llamado del Consejo.  Los funcionarios que incumplan el requerimiento, incurrirán en el delito de desobediencia y serán sancionados de conformidad con la ley.

 También podrá invitar a los directores de los centros penitenciarios o a cualquier otra persona calificada para que participe en sus deliberaciones, con voz pero sin voto.

 


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