LEY ORGANICA DEL MINISTERIO PUBLICO

DECRETO NUMERO 40-94

LEY ORGANICA DEL MINISTERIO PUBLICO


DECRETO NUMERO 40-94

ARTICULO 40.  Dirección de Investigaciones Criminalísticas.  La Dirección de Investigaciones Criminalísticas estará integrada por un cuerpo de peritos en distintas ramas científicas, dependerá directamente del Fiscal General de la República.

 Tendrá a su cargo el análisis y estudio de las pruebas y otros medios de convicción que coadyuven al esclarecimiento de los hechos delictivos que investiguen los órganos del Ministerio Público.  Sus funciones las desarrollarán siempre bajo la conducción del fiscal a cargo del caso.

 Para ocupar un cargo en la Dirección de Investigaciones Criminalísticas se deberá poseer título en la disciplina correspondiente y haber ejercido la actividad por más de dos años, debiendo ser nombrados conforme concurso por oposición conforme lo establecido para la carrera del Ministerio Público.

 El Ministerio Público deberá instalar el equipo necesario para el funcionamiento de los laboratorios de la Dirección de Investigaciones Criminalísticas.

 Los laboratorios y equipos fijos y móviles de la Policía Nacional, así como su personal, estarán a disposición de los fiscales


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