ARTICULO 18. Atribuciones. Corresponde al Consejo del Ministerio Público las siguientes funciones:
- Proponer al Fiscal General el nombramiento de los fiscales de distrito, fiscales de sección, agentes fiscales y auxiliares fiscales, de acuerdo a la carrera del Ministerio Público.
- Ratificar, modificar o dejar sin efecto las instrucciones generales o especiales dictadas por el Fiscal General, cuando ellas fueren objetadas conforme el procedimiento previsto en esta ley, así como las demás establecidas conforme el régimen disciplinario, los traslados o sustituciones.
- Acordar, a propuesta del Fiscal General, la división del territorio nacional para la determinación de la sede de las fiscalías de distrito y el ámbito territorial que se les asigne; así como la creación o supresión de las secciones del Ministerio Público.
- Asesorar al Fiscal General de la República cuando él lo requiera.
- Las demás establecidas por la Ley.
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