LEY ORGANICA DEL MINISTERIO PUBLICO

DECRETO NUMERO 40-94

LEY ORGANICA DEL MINISTERIO PUBLICO


DECRETO NUMERO 40-94

 ARTICULO 17.   Integración.  El Consejo del Ministerio Público estará integrado por:

 

  1. El Fiscal General de la República, quien lo presidirá;

 

  1. Tres fiscales electos en asamblea general de fiscales de entre los fiscales distritales, de sección y los agentes fiscales;

 

  1. Tres miembros electos por el Organismo Legislativo de entre los postulados a Fiscal General de la República.

 

El Consejo podrá acordar que durante el tiempo en que se reúnan, los fiscales miembros no ejercerán sus funciones, excepto respecto del Fiscal General.

 


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