LEY ORGÁNICA DEL INSTITUTO NACIONAL DE CIENCIAS FORENSES DE GUATEMALA

DECRETO NÚMERO 32-2006

LEY ORGÁNICA DEL INSTITUTO NACIONAL DE CIENCIAS FORENSES DE GUATEMALA


DECRETO NÚMERO 32-2006

Artículo 13. Prohibiciones. No podrán optar al cargo de Director General del INACIF las siguientes personas:

a) Los parientes dentro de los grados de ley del Presidente y Vicepresidente de la

República, de los Ministros y Secretarios de Estado, ni de quienes ejerzan el cargo de

Presidente de los Organismos Judicial y Legislativo;

b) Los parientes dentro de los grados de ley de los miembros del Consejo Directivo

titulares o suplentes;

c) Los funcionarios o autoridades de la administración pública que devenguen sueldo o

salario del Estado; y,

d)Los que tengan impedimento legal.


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