LEY ORGÁNICA DEL INSTITUTO NACIONAL DE CIENCIAS FORENSES DE GUATEMALA
Artículo 13. Prohibiciones. No podrán optar al cargo de Director General del INACIF las siguientes personas:
a) Los parientes dentro de los grados de ley del Presidente y Vicepresidente de la
República, de los Ministros y Secretarios de Estado, ni de quienes ejerzan el cargo de
Presidente de los Organismos Judicial y Legislativo;
b) Los parientes dentro de los grados de ley de los miembros del Consejo Directivo
titulares o suplentes;
c) Los funcionarios o autoridades de la administración pública que devenguen sueldo o
salario del Estado; y,
d)Los que tengan impedimento legal.
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