LEY ORGÁNICA DEL INSTITUTO NACIONAL DE CIENCIAS FORENSES DE GUATEMALA

DECRETO NÚMERO 32-2006

LEY ORGÁNICA DEL INSTITUTO NACIONAL DE CIENCIAS FORENSES DE GUATEMALA


DECRETO NÚMERO 32-2006

Artículo 12. Impedimentos. No pueden ser nombrados miembros del Consejo Directivo:

a) Los parientes dentro de los grados de ley del Presidente y del Vicepresidente de la

República, de los Ministros y Secretarios de Estado; ni de quienes ejerzan el cargo de

Presidente de los Organismos Judicial y Legislativo;

b) Los parientes dentro de los grados de ley de los miembros del Consejo Directivo, titulares y suplentes, y del Director General; y,

c) Los que tengan impedimento legal.


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