LEY ELECTORAL Y DE PARTIDOS POLÍTICOS
ARTICULO 243. Verificación y calificación de la documentación electoral. El Tribunal Supremo Electoral y las Juntas Electorales
Departamentales, conforme a las atribuciones que les confiere esta ley, son los únicos órganos competentes para verificar y calificar la
documentación electoral. Los fiscales debidamente acreditados por las organizaciones políticas participantes en los respectivos procesos,
tienen derecho a estar presentes en las diligencias.
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