LEY ELECTORAL Y DE PARTIDOS POLÍTICOS

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ARTICULO 106. Trámites de la solicitud. Si se presenta, ajustada a la ley, toda la documentación requerida, el Departamento de

Organizaciones Políticas, la delegación departamental o la subdelegación municipal del Registro de Ciudadanos, de oficio deberá:

a) Inscribir al comité.

b) Inscribir a los integrantes de su Junta Directiva.

c) Inscribir a los candidatos propuestos.

d) Extender las certificaciones o constancias de las inscripciones; y,

e) Archivar el expediente en el Departamento de Organizaciones Políticas, para lo cual deberá ser remitido por las delegaciones y

subdelegaciones.


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