LEY ELECTORAL Y DE PARTIDOS POLÍTICOS

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ARTICULO 105. Requisitos del acta constitutiva. El acta de constitución de un Comité Cívico Electoral deberá contener los requisitos

siguientes:

a) Comparecencia personal de todos los afiliados requeridos por la ley, de los integrantes de la Junta Directiva del comité y de los

candidatos que se postulen, los que deberán ser debidamente identificados.

b) Integración de la Junta Directiva del comité, la cual deberá organizarse por lo menos con quince miembros titulares y tres miembros

suplentes, eligiéndose entre los primeros, Secretario General, Secretario General Adjunto, Secretario de Actas y Tesorero.

c) Nombre, símbolo o emblema del comité, los cuales deberán ajustarse a lo que establece el artículo 66 de esta ley.

d) Nombre y apellidos de los candidatos del comité, especificando los cargos para los cuales serán postulados y el orden en que

figurarán en la planilla.

e) Aceptación de la postulación, por los candidatos; y,

f) Firma o impresión digital del dedo índice u otro en su defecto de los comparecientes.


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