LEY ELECTORAL Y DE PARTIDOS POLÍTICOS
ARTICULO 106. Trámites de la solicitud. Si se presenta, ajustada a la ley, toda la documentación requerida, el Departamento de
Organizaciones Políticas, la delegación departamental o la subdelegación municipal del Registro de Ciudadanos, de oficio deberá:
a) Inscribir al comité.
b) Inscribir a los integrantes de su Junta Directiva.
c) Inscribir a los candidatos propuestos.
d) Extender las certificaciones o constancias de las inscripciones; y,
e) Archivar el expediente en el Departamento de Organizaciones Políticas, para lo cual deberá ser remitido por las delegaciones y
subdelegaciones.
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