LEY ELECTORAL Y DE PARTIDOS POLÍTICOS
ARTICULO 105. Requisitos del acta constitutiva. El acta de constitución de un Comité Cívico Electoral deberá contener los requisitos
siguientes:
a) Comparecencia personal de todos los afiliados requeridos por la ley, de los integrantes de la Junta Directiva del comité y de los
candidatos que se postulen, los que deberán ser debidamente identificados.
b) Integración de la Junta Directiva del comité, la cual deberá organizarse por lo menos con quince miembros titulares y tres miembros
suplentes, eligiéndose entre los primeros, Secretario General, Secretario General Adjunto, Secretario de Actas y Tesorero.
c) Nombre, símbolo o emblema del comité, los cuales deberán ajustarse a lo que establece el artículo 66 de esta ley.
d) Nombre y apellidos de los candidatos del comité, especificando los cargos para los cuales serán postulados y el orden en que
figurarán en la planilla.
e) Aceptación de la postulación, por los candidatos; y,
f) Firma o impresión digital del dedo índice u otro en su defecto de los comparecientes.
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