LEY ELECTORAL Y DE PARTIDOS POLÍTICOS
ARTICULO 219. Requisitos de la propaganda electoral y garantía de su ejercicio. La propaganda electoral es libre, sin más
limitaciones que las establecidas en esta ley y de los actos que ofendan la moral o afecten al derecho de propiedad o al orden público.
Ninguna autoridad podrá impedir las manifestaciones o reuniones públicas dispuestas con fines de propaganda electoral, desde la
convocatoria hasta treinta y seis horas antes de la señalada para el inicio de la votación; para el efecto, las organizaciones políticas
deberán dar aviso a la Gobernación Departamental respectiva.
Durante el proceso electoral, corresponde con exclusividad al Tribunal Supremo Electoral la aplicación de toda disposición legal o
reglamentaria aplicable a la propaganda electoral.
Desde el día de la convocatoria hasta veinticuatro horas después de concluido el proceso electoral, ninguna autoridad podrá condicionar,
impedir o remover propaganda electoral en los lugares legalmente autorizados por el Tribunal Supremo Electoral.
En cualquier caso, el material de propaganda electoral que se retire de conformidad con esta ley deberá ser devuelto a sus propietarios.
Dentro de un plazo de sesenta días de concluido un proceso electoral, los partidos políticos y comités cívicos están obligados a retirar la
propaganda electoral a favor de ellos o de sus candidatos. Vencido dicho plazo, cualquier autoridad, con autorización del Tribunal
Supremo Electoral podrá retirarla, en cuyo caso el costo de retiro deberá ser deducido del pago de la deuda política cuando se tenga
derecho a la misma.
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