LEY ELECTORAL Y DE PARTIDOS POLÍTICOS
ARTICULO 45. Regulación de Asambleas y Comités Departamentales. En lo que no haya sido expresamente regulado, serán
aplicables a las Asambleas Departamentales y a los Comités Ejecutivos Departamentales, las normas que rigen a la Asamblea Nacional y
al Comité Ejecutivo Nacional.
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