LEY ELECTORAL Y DE PARTIDOS POLÍTICOS

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ARTICULO 46. Asamblea Municipal y su integración. La Asamblea Municipal se integra por todos los afiliados del partido que consten

en las hojas de afiliación depuradas por el Registro de Ciudadanos y sean vecinos del municipio respectivo. La Asamblea Municipal debe

reunirse obligatoriamente cada año, y facultativamente, cuando sea convocada de conformidad con los estatutos.

Para la elección del Comité Ejecutivo Municipal, es aplicable supletoriamente lo establecido en el artículo 28 de esta ley.


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