LEY ELECTORAL Y DE PARTIDOS POLÍTICOS

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ARTICULO 47. Atribuciones de la Asamblea Municipal. Son atribuciones de la Asamblea Municipal:

a) Adoptar las medidas que sean necesarias para ejecutar en el municipio, las resoluciones de los órganos partidarios nacionales y

departamentales.

b) Elegir en su reunión obligatoria anterior a la Asamblea Nacional, a los miembros del Comité Ejecutivo Municipal, quienes durarán dos

años en el cumplimiento de sus cargos, pudiendo ser reelectos.

c) Elegir a los candidatos que serán postulados por el partido para los cargos de elección popular del municipio.

d) Solicitar al Comité Ejecutivo Departamental la convocatoria a Asamblea Departamental.

e) Elegir dos delegados titulares y dos suplentes para cada Asamblea Nacional y Departamental para las que fuere convocada; y,

f) Las demás que le señale esta ley y los estatutos.

 


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