LEY ELECTORAL Y DE PARTIDOS POLÍTICOS
ARTICULO 154. Organización del Registro de Ciudadanos. Administrativamente, el Registro de Ciudadanos comprende:
a) La Dirección General del Registro, con sede en la ciudad capital;
b) Una delegación, con sede en cada una de las cabeceras departamentales;
c) Una subdelegación, en cada una de las cabeceras municipales; y
d) Las oficinas y agencias que autorice el Tribunal Supremo Electoral, para el mejor cumplimiento de las funciones del Registro de
Ciudadanos.
La Dirección General ejercerá su jurisdicción en toda la república y las delegaciones y subdelegaciones, en sus respectivos territorios.
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