LEY ELECTORAL Y DE PARTIDOS POLÍTICOS
ARTICULO 138. Impedimentos para ser miembro de la Comisión de Postulación. No pueden ser miembros de la Comisión de
Postulación:
a) Los funcionarios de los organismos del Estado y de las entidades autónomas o descentralizadas del mismo. Esta prohibición no es
aplicable al rector de la Universidad de San Carlos de Guatemala, ni al decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de
dicha universidad.
b) El Procurador General de la Nación, el Fiscal General de la República, los Magistrados de la Corte de Constitucionalidad y el
Procurador de los Derechos Humanos.
c) Los miembros de los órganos permanentes de organizaciones políticas.
d) Los Magistrados, funcionarios o empleados del Tribunal Supremo Electoral y sus dependencias, así como sus parientes dentro de los
grados de ley; y,
e) Los ministros de cualquier religión o culto.
Si alguna de las personas a quien de conformidad con esta ley le corresponde integrar la Comisión de Postulación tuviere impedimento,
deberá comunicarlo de inmediato a la entidad correspondiente para que se haga la nueva designación.
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