LEY ELECTORAL Y DE PARTIDOS POLÍTICOS
ARTICULO 155. Funciones del Registro de Ciudadanos. El Registro de Ciudadanos es un órgano técnico del Tribunal Supremo
Electoral. Tiene a su cargo las siguientes funciones:
a) Todo lo relacionado con las inscripciones de ciudadanos;
b) Todo lo relacionado con el padrón electoral;
c) Cumplir las resoluciones y sentencias judiciales que se le comuniquen con relación a actos de naturaleza electoral;
d) Inscribir a las organizaciones políticas y fiscalizar su funcionamiento;
e) Inscribir a los ciudadanos a cargos de elección popular;
f) Conocer y resolver acerca de la inscripción, suspensión, cancelación y sanciones de las organizaciones políticas;
g) Notificar a los partidos políticos de las renuncias de sus afiliados de que tenga conocimiento de conformidad con lo establecido en el
artículo 17 de esta ley; y mantener actualizado el registro de afiliados de los partidos políticos; y,
h) Las demás que le señalen las leyes y reglamentos o el Tribunal Supremo Electoral.”
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