LEY ELECTORAL Y DE PARTIDOS POLÍTICOS

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LEY ELECTORAL Y DE PARTIDOS POLÍTICOS

ARTICULO 28. Elección del Comité Ejecutivo Nacional. La elección del Secretario General y demás integrantes del Comité Ejecutivo Nacional se hará por planillas encabezadas por los candidatos a Secretario General y Secretarios Generales Adjuntos, en la que se incluirán no menos de tres suplentes. En caso de que ninguna de las planillas obtenga la mayoría absoluta, la elección se repetirá entre las dos planillas que hubieren obtenido mayor número de votos.

Cada partido político podrá incluir en sus estatutos el sistema de representación proporcional de minorías establecido en el artículo 203 de esta ley, después de adjudicar los cargos de Secretario General y Secretarios Generales Adjuntos a la planilla ganadora.


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