LEY ELECTORAL Y DE PARTIDOS POLÍTICOS

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LEY ELECTORAL Y DE PARTIDOS POLÍTICOS

ARTICULO 29. Atribuciones del Comité Ejecutivo Nacional. Además de las funciones que se detallan en esta ley, corresponde al Comité Ejecutivo Nacional:

a) Supervisar el funcionamiento de los Comités Ejecutivos Departamentales y Municipales, y organizar y dirigir las actividades del partido en forma acorde con los estatutos y los lineamientos aprobados por la Asamblea Nacional.

b) Convocar a la Asamblea Nacional obligatoriamente cada dos años y extraordinariamente, cuando así lo disponga el Comité Ejecutivo Nacional o los Comités Ejecutivos Departamentales constituidos legalmente.

c) Convocar a Asambleas Departamentales y Municipales, preparando el proyecto de agenda de las reuniones, el que deberá hacerse del conocimiento previo del Secretario General Departamental o Municipal respectivo y supervisar el desarrollo de tales Asambleas.

d) Designar candidatos del partido a cargos de elección popular en aquellos municipios, donde el partido no tenga organización vigente.

e) Designar a los fiscales y demás representantes o delegados del partido ante el Tribunal Supremo Electoral.

f) Designar la Comisión Calificadora de Credenciales de los delegados municipales ante la Asamblea Nacional.

g) Crear los órganos que sean necesarios para el mejor funcionamiento del partido, el desarrollo de sus fines y principios, así como designar a sus integrantes.

h) Nombrar y remover a los funcionarios y demás personal administrativo del partido; e,

i) Las demás atribuciones que le señalen los estatutos del partido.


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