LEY ELECTORAL Y DE PARTIDOS POLÍTICOS

LEY ELECTORAL Y DE PARTIDOS POLÍTICOS

LEY ELECTORAL Y DE PARTIDOS POLÍTICOS


LEY ELECTORAL Y DE PARTIDOS POLÍTICOS

ARTICULO 189. Del trámite del recurso de revocatoria. Interpuesto el recurso de revocatoria, deberá elevarse al Director del Registro

de Ciudadanos con sus antecedentes y el informe del funcionario respectivo, para que lo resuelva en el plazo de ocho días.


Para mantenerte al tanto de todas las actualizaciones de este sitio, deberias seguirnos @nuestrodiamante.


Sitio gratuito gracias a Ingenieros de Sistemas Asociados, S.A., que no se responsabiliza del uso, interpretación y presentación del contenido de este sitio.