LEY ELECTORAL Y DE PARTIDOS POLÍTICOS

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ARTICULO 188. De la revocatoria. Contra las resoluciones definitivas dictadas por las dependencias del Registro de Ciudadanos las

delegaciones del mismo, podrá interponerse recurso de revocatoria, por escrito, ante el propio funcionario que dictó la resolución

impugnada y dentro de los tres días siguientes al de la última notificación.


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