LEY ELECTORAL Y DE PARTIDOS POLÍTICOS

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ARTICULO 236. Del inicio y cierre de la votación. La votación se deberá iniciar en todas las juntas receptoras de votos a las siete

horas del día señalado. El cierre del centro de votaciones será a las dieciocho horas, pero tendrán derecho a ejercer el sufragio las

personas que en ese momento estén en la fila de cada mesa receptora.


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