LEY ELECTORAL Y DE PARTIDOS POLÍTICOS
ARTICULO 94. Declaratoria de suspensión o cancelación. El Registro de Ciudadanos podrá declarar la suspensión o cancelación de
un partido político.
Previamente a resolver, el Registro de Ciudadanos deberá correr audiencia al partido afectado por un plazo de treinta días en relación a
los hechos que configuran la causal de suspensión o cancelación.
Al evacuar la audiencia, el partido podrá ofrecer prueba de descargo que corresponda. Si se pidiere, el Registro de Ciudadanos abrirá a
prueba el proceso por el plazo de treinta días para que se reciban los elementos de convicción ofrecidos, con apego a las normas del
Código Procesal Civil y Mercantil.
Vencido el plazo de la audiencia o el período de prueba, el Registro de Ciudadanos resolverá lo pertinente en diez días.
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