LEY ELECTORAL Y DE PARTIDOS POLÍTICOS

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LEY ELECTORAL Y DE PARTIDOS POLÍTICOS

ARTICULO 95. Resolución y prohibiciones. Firme la resolución que ordene la cancelación de un partido político, el Registro de Ciudadanos procederá a efectuar las anotaciones correspondientes en todas sus inscripciones. El nombre y símbolo o emblema del partido cancelado no podrán ser usados ni registrados por ninguna organización política antes de diez años.

La resolución que acuerde la suspensión o la cancelación de un partido político deberá publicarse en el diario oficial y en otros dos diarios de circulación, en un plazo de quince días.


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