LEY ELECTORAL Y DE PARTIDOS POLÍTICOS

LEY ELECTORAL Y DE PARTIDOS POLÍTICOS

LEY ELECTORAL Y DE PARTIDOS POLÍTICOS


LEY ELECTORAL Y DE PARTIDOS POLÍTICOS

ARTICULO 228. De los materiales electorales. En cada sufragio, toda Junta Receptora de Votos deberá contar, como mínimo, con los

siguientes enseres:

a) Una mesa, que contendrá las respectivas urnas electorales;

b) Sillas para acomodar a sus miembros y a los fiscales acreditados ante la misma, por las organizaciones políticas;

c) Un mueble adecuado para que el ciudadano pueda marcar el voto en condiciones de secretividad;

d) Los sellos respectivos;

e) Un recipiente con tinta indeleble para marcar el dedo índice de la mano derecha, u otro en su defecto, del ciudadano que ya hubiere

votado;

f) Un saco electoral;

g) Los demás materiales que indique el reglamento respectivo.


Para mantenerte al tanto de todas las actualizaciones de este sitio, deberias seguirnos @nuestrodiamante.


Sitio gratuito gracias a Ingenieros de Sistemas Asociados, S.A., que no se responsabiliza del uso, interpretación y presentación del contenido de este sitio.