LEY ELECTORAL Y DE PARTIDOS POLÍTICOS

LEY ELECTORAL Y DE PARTIDOS POLÍTICOS

LEY ELECTORAL Y DE PARTIDOS POLÍTICOS


LEY ELECTORAL Y DE PARTIDOS POLÍTICOS

ARTICULO 227. De los documentos. Para cada sufragio, las Juntas Receptoras de Votos deberán contar, como mínimo, con los

siguientes documentos:

a) El padrón electoral respectivo;

b) Libro de actas;

c) Instructivo para la apertura y cierre de actas;

d) Formularios impresos para que presenten las impugnaciones que consideren convenientes, los fiscales debidamente acreditados de

cada organización política;

e) Cuadro de control del número de votantes;

f) Papeletas electorales;

g) Los demás documentos que indique el reglamento respectivo.


Para mantenerte al tanto de todas las actualizaciones de este sitio, deberias seguirnos @nuestrodiamante.


Sitio gratuito gracias a Ingenieros de Sistemas Asociados, S.A., que no se responsabiliza del uso, interpretación y presentación del contenido de este sitio.